REGISTRO DE BIENES MUEBLES


Si. Este carácter resulta de lo dispuesto en la legislación registral mobiliaria. Como ocurre en el Registro de la Propiedad, es necesario acreditar un interés legitimo. Este interés es calificado por el registrador.

 

En cualquier caso, gozan de interés legitimo las personas que hayan intervenido en la relación contractual inscrita.